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Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 17.

La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes incluirá los cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:

I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.

a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8°.

c) Exámenes Habilitantes:

i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12°.

ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6°.

d) Cursos de Especialización para Oficiales.

En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.

II.- PARA SUBOFICIALES Y GENDARMES.

a) Curso de Formación para Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.

c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12°.

d) Cursos de especialización para Suboficiales y Gendarmes.

En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en listas 3 o 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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