Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 39 Chile
Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 39.
El Jefe Calificador será el jefe directo, entendiéndose por tal el superior inmediato bajo cuyas órdenes y supervisión trabaja el funcionario.
Para los efectos de la calificación, dicho jefe mantendrá una hoja de servicios a los funcionarios de su dependencia, en la que sólo se anotarán los hechos o antecedentes objetivos, concretos y probados, que acrediten mérito o demérito excepcional.
Los jefes directos serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como asimismo, de la calificación y revisión de la situación prevista en el inciso final del artículo anterior. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.
Chile Art. 39 Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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