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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 131 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 131.

El personal que fallezca en accidente en acto del servicio, causará una indemnización a sus asignatarios de montepío o herederos intestados, equivalente a dos años de su sueldo imponible, la que será de cargo fiscal y se pagará por una sola vez, independiente de la pensión y del desahucio. La indemnización establecida en este artículo se regulará conforme a las siguientes normas: 1) Tendrán derecho a ella, los asignatarios de montepío en el orden excluyente que se dispone para ellos; 2) Si no existieren asignatarios de montepío, tendrán derecho a ella sus herederos "ab intestato", en el orden y proporciones que establece la ley. Los asignatarios de primer grado, en tal caso, son forzosos, a menos de haberse declarado por sentencia judicial ejecutoriada, que son indignos de sucederlos; 3) Para los efectos del presente artículo, la indemnización causada por las personas mencionadas en el artículo 103°, se calcularán sobre los sueldos asignados a los empleos que en dicho precepto se indican; 4) Concurriendo varios asignatarios, en el caso previsto en el artículo 121°, inciso sexto, esta indemnización se distribuirá en la misma proporción que la pensión de montepío, y 5) Su monto se calculará sobre la base de los valores de la escala de sueldos vigentes a la fecha en que se dicte la correspondiente resolución de montepío.



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El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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