Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental Artículo 2° Chile
Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental
Artículo 2°.
Durante la extensión del permiso postnatal parental, la trabajadora o el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario y forma de pago será el mismo que el percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Con todo, en los casos en que la trabajadora o el trabajador se hubiere reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el subsidio derivado de la presente extensión será el que hubiese correspondido por el uso del permiso en jornada completa.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las trabajadoras y a los trabajadores independientes que hubieren hecho uso del permiso postnatal parental.
El subsidio derivado de esta extensión se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982.
Chile Art. 2° Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental
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Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?
El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.
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