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Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes
Artículo 7.

Las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes serán:

a) Derecho: Se evaluarán conocimientos en Derechos Humanos, Penitenciario, Administrativo, Penal, Procesal Penal, entre otras áreas atingentes al Servicio. b) Gestión: Se evaluarán conocimientos teóricos y prácticos de habilidades de gestión y administración, propios del cargo al cual se quiere ascender, en el ámbito de la administración, finanzas, recursos humanos, planificación estratégica y desarrollo organizacional. c) Procedimientos Penitenciarios: Se evaluarán conocimientos específicos en procedimientos de seguridad indispensables para el quehacer penitenciario, competencias operativas, criminología, clasificación y segmentación de internos, intervención penitenciaria y post penitenciaria.

La ponderación asignada a cada una de estas materias será:

1.- Planta de Oficiales Penitenciarios:

- Examen habilitante para ascender al cargo de Teniente Primero, grado 12º:

a) Derecho: 40% b) Gestión: 20% c) Procedimientos penitenciarios: 40%

- Examen habilitante para ascender al cargo de Teniente Coronel, grado 6º:

a) Derecho: 30% b) Gestión: 50% c) Procedimientos penitenciarios: 20%

2.- Planta de Suboficiales y Gendarmes:

- Examen habilitante para ascender al cargo de Sargento Primero, grado 12º:

a) Derecho: 30% b) Gestión: 50% c) Procedimientos penitenciarios: 20%

Los contenidos específicos de las materias examinadas, serán sancionados a través de resolución del Director Nacional de la Institución.



Chile Art. 7 Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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