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Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación
Artículo 2.

A contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, créase una asignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación.

Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

1.- Sueldo base;

2.- Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren los dos incisos de dicha disposición;

3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;

4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1977, y

5.- Asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699.

La función señalada en el inciso primero será asignada conforme a lo dispuesto en el artículo 3º.

La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios en servicio que tengan derecho a ella a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.

La asignación de responsabilidad será tributable e imponible y no se considerará como base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.



Chile Art. 2 Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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