Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales Artículo 2 Chile
Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales
Artículo 2.
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas que se fijen de conformidad con el artículo anterior:
PLANTA DE DIRECTIVOS - Título profesional de una carrera de no menos de ocho semestres o cuatro años de duración, en su caso, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
PLANTA DE PROFESIONALES - Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres o cuatro años de duración, en su caso, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
PLANTA DE TECNICOS - Título otorgado por un instituto o un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional, o
- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS - Licencia de educación media o equivalente.
PLANTA DE AUXILIARES - Haber aprobado la educación básica.
- Para los cargos de los grados 19 y 20, se requerirá, además, licencia de conducir clase A, para quienes se desempeñán como conductores de vehículos motorizados.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los títulos profesionales y técnicos que se declararen legalmente habilitados para el ejercicio profesional en Chile, en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.074, serán considerados equivalentes de sus homólogos otorgados por las universidades, institutos profesionales u otros establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.
Chile Art. 2 Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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