Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno que fija el articulo 72 del decreto ley n°2.763, de 1979 Artículo 2 Chile
Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno
Artículo 2.
Fíjase el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación de turno y la bonificación compensatoria, cuando corresponda, respecto del sistema integrado por 3 y 4 personas, durante el año 2005:
Número máximo de
funcionarios con
asignación de turno y
bonificación
compensatoria, cuando
corresponda,
durante el año 2005
Servicio de Salud Número de Número de
funcionarios
del
sistema de
turno sistema de turno
integrado
por cuatro integrado por tres
funcionarios funcionarios Servicio de Salud Arica 52 273
Servicio de Salud Iquique 56 309 Servicio de Salud Antofagasta 372 372 Servicio de Salud Atacama 188 270 Servicio de Salud Coquimbo 900 234 Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio 912 180 Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota 1.080 360 Servicio de Salud Aconcagua 404 207 Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins 1.180 48 Servicio de Salud del Maule 1.372 15 Servicio de Salud Ñuble 736 126 Servicio de Salud Concepción 1.092 63 Servicio de Salud Arauco 216 3 Servicio de Salud Talcahuano 560 33 Servicio de Salud Bío-Bío 496 117 Servicio de Salud Araucanía Norte 64 327 Servicio de Salud Araucanía Sur 684 414 Servicio de Salud Valdivia 568 132 Servicio de Salud Osorno 108 336 Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena 596 480 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 8 261 Servicio de Salud Magallanes 292 51 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 1.212 282 Servicio de Salud Metropolitano Central 928 534 Servicio de Salud Metropolitano Sur Servicio de Salud Metropolitano Norte 684 597 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 1.008 378 Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente 284 732 Total general 16.408 8.139
La bonificación compensatoria, no imponible, establecida en el artículo decimotercero transitorio de la ley N°19.937, sólo corresponderá al personal en funciones al 24 de febrero de 2004 y se pagará de conformidad con lo dispuesto en los artículos octavo y decimotercero transitorios de dicha ley.
Chile Art. 2 Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno que fija el articulo 72 del decreto ley n°2.763, de 1979
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?
El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios