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Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno que fija el articulo 72 del decreto ley n°2.763, de 1979 Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno
Artículo 2.

Fíjase el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación de turno y la bonificación compensatoria, cuando corresponda, respecto del sistema integrado por 3 y 4 personas, durante el año 2005:

Número máximo de

funcionarios con

asignación de turno y

bonificación

compensatoria, cuando

corresponda,

durante el año 2005

Servicio de Salud Número de Número de

funcionarios

del

sistema de

turno sistema de turno

integrado

por cuatro integrado por tres

funcionarios funcionarios Servicio de Salud Arica 52 273

Servicio de Salud Iquique 56 309 Servicio de Salud Antofagasta 372 372 Servicio de Salud Atacama 188 270 Servicio de Salud Coquimbo 900 234 Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio 912 180 Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota 1.080 360 Servicio de Salud Aconcagua 404 207 Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins 1.180 48 Servicio de Salud del Maule 1.372 15 Servicio de Salud Ñuble 736 126 Servicio de Salud Concepción 1.092 63 Servicio de Salud Arauco 216 3 Servicio de Salud Talcahuano 560 33 Servicio de Salud Bío-Bío 496 117 Servicio de Salud Araucanía Norte 64 327 Servicio de Salud Araucanía Sur 684 414 Servicio de Salud Valdivia 568 132 Servicio de Salud Osorno 108 336 Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena 596 480 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 8 261 Servicio de Salud Magallanes 292 51 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 1.212 282 Servicio de Salud Metropolitano Central 928 534 Servicio de Salud Metropolitano Sur Servicio de Salud Metropolitano Norte 684 597 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 1.008 378 Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente 284 732 Total general 16.408 8.139

La bonificación compensatoria, no imponible, establecida en el artículo decimotercero transitorio de la ley N°19.937, sólo corresponderá al personal en funciones al 24 de febrero de 2004 y se pagará de conformidad con lo dispuesto en los artículos octavo y decimotercero transitorios de dicha ley.



Chile Art. 2 Fija procedimiento, numero maximo de funcionarios y bonificacion compensatoria para asignacion de turno que fija el articulo 72 del decreto ley n°2.763, de 1979
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