Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria Chile
Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria
- Título I
Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos - Artículo 1. El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de...
- Artículo 2. La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos del Servicio de...
- Artículo 3. La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de...
- Artículo 4. En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a...
- Título II
Disposiciones varias relativas al Servicio de Impuestos Internos - Artículo 5. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.646: 1) Derógase...
- Artículo 6. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.431: 1) A contar...
- Artículo 7. Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de...
- Artículo 8. Lo dispuesto en los artículos 1º al 4º y en el artículo 5º, número 1),...
Otras regulaciones
Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715 De propiedad industrial Concede un bono especial, por única vez, a los funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa Establece nuevo sistema de pensionesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Declara el primer lunes de octubre de cada año como el día nacional del feriante Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano señor néstor evián almanza truyol Código del Trabajo Artículo 175. Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 51. Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 121.Publique la información de sí mismo
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