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Implementa un sistema táctico de operación policial Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Implementa un sistema táctico de operación policial
Artículo 1.

Establécese un Sistema Táctico de Operación Policial, en adelante el "Sistema", que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objetivo será transparentar y optimizar la gestión táctica policial orientada a la prevención de delitos, a través de un conjunto de acciones y estrategias, entre las que se comprenden el análisis de tendencias, volúmenes y cambios del comportamiento delictual, así como el seguimiento de las acciones que se implementen en el orden preventivo y de control del fenómeno delictual.

Forman parte del Sistema, en calidad de participantes, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público, Carabineros de Chile y las municipalidades.

El Sistema buscará garantizar la coordinación y contribución de sus participantes en la prevención y disminución de hechos delictuales, para lo que se propiciarán acuerdos y/o alianzas estratégicas entre ellos, así como generar compromisos de tareas que los obliguen a asumir responsabilidades en el ámbito de la seguridad, acorde a las funciones que a cada uno le competen. De igual forma, se promoverá la participación de representantes de organizaciones civiles y de organismos públicos para que contribuyan en aquellas materias que sean de su competencia e interés, dando a conocer las temáticas relevantes para la comunidad que permitan obtener información útil para el Sistema y la adopción de acuerdos.

Anualmente, Carabineros de Chile presentará en audiencia pública ante el consejo comunal de seguridad pública el resultado del cumplimiento de los compromisos adoptados en el Sistema. Las organizaciones participantes de dicha instancia, en conjunto con el referido consejo, emitirán, dentro del plazo de treinta días, un informe no vinculante que contenga la evaluación del cumplimiento de las metas.



Chile Art. 1 Implementa un sistema táctico de operación policial
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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