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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 27.

Los contribuyentes de las categorías Tercera o Cuarta de la Ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar anualmente todos los bienes físicos del activo de sus balances, con excepción de los bienes a que se refiere el inciso tercero de este artículo.

La cuantía de la revalorización deberá ser aceptada previamente por la Dirección General de Impuestos Internos y el aumento consiguiente en el valor del activo estará gravado, por una sola vez, con un impuesto único de cuatro por ciento. La expresada revalorización del activo no constituirá renta para ningún efecto legal y será, además, considerada en la estimación del capital propio del contribuyente para todos los efectos legales desde el año siguiente en que se pagare el impuesto del 4%.

No habrá lugar a aplicar las disposiciones de los incisos anteriores respecto de materias primas, mercaderías, minerales u otros bienes o valores semejantes, si la diferencia de valor que se trata de asignarles debiera tributar en las categorías Tercera o Cuarta de la Ley de Impuesto a la Renta, en caso de que la producción o venta de los bienes constituya el objeto del negocio o empresa respectiva.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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