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Lei num. 3,924, que declara que la institucion;nacional de la cruz roja chilena es una persona;juridica, que se rejira por la presente lei Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Lei num. 3,924, que declara que la institucion;nacional de la cruz roja chilena es una persona;juridica, que se rejira por la presente lei
Artículo 3.

La Cruz Roja Chilena será dirijida por un Comité Central con domicilio en Santiago.

El Comité Central tendrá la representacion interna e internacional de la Cruz Roja Chilena, de acuerdo con los principios i obligaciones que estipulen las Convenciones Internacionales aceptadas por Chile.

El Comité Central tendrá, además, las atribuciones que determinen los Reglamentos que dicte el Presidente de la República i la supervijilancia i fiscalizacion de todas las asociaciones análogas o Comitées organizados o que se organicen en el pais, a los cuales podrá fijar anualmente una cuota de dinero proporcionada a las entradas de cada uno, a fin de atender a los gastos jenerales i acumular reservas.

La cuota no excederá del cinco por ciento de las entradas fijas, ni del uno por ciento de las eventuales.



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Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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