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Ley de migración y extranjería Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 5. Procedimiento migratorio informado

Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante, en idiomas español, inglés y lenguaje de señas.

La Política Nacional de Migración y Extranjería definirá los idiomas adicionales en que la información deba comunicarse, de forma transparente, suficiente y comprensible, atendiendo a los flujos migratorios, lo que se evaluará anualmente.

Se establecerán canales de información accesibles, veraces y descentralizados, entre los que se encontrarán, a lo menos, las plataformas electrónicas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de embajadas y consulados chilenos en el exterior.

El Estado deberá disponer de mecanismos accesibles de reclamo para el extranjero afectado por falta de información íntegra, oportuna y eficaz por parte de la autoridad migratoria.

En su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32.

La notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero de conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan con la última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.

De esta última circunstancia deberá informar la autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero para que comunique la dirección de su estadía o correo electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste.

El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.

Las direcciones de su estadía o direcciones de correo electrónico informadas deberán ser incorporadas en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de ser solicitado por el propio extranjero.



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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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