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Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2017 Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2017
Artículo 21.

Será de cargo de las respectivas entidades públicas el siguiente deber de información:

1. Remisión a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte electrónico, de una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la recepción de su informe final.

2. En caso de contar con asignaciones comprendidas en los Subtítulos 24 y 33, los organismos responsables de dichos programas deberán publicar en un informe trimestral, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre en su sitio web institucional la individualización de los proyectos beneficiados, nómina de beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignación.

Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.

3. En caso de contar con asignaciones correspondientes al Subtítulo 31, la entidad responsable de la ejecución de los recursos deberá informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2017, la nómina de los proyectos y programas financiados con cargo a los recursos señalados, su calendario de ejecución y también, en caso de ser pertinente, su calendario de licitación.

4. Mensualmente, el Gobierno Regional correspondiente deberá informar los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los treinta días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.

5. Publicar en sus respectivos portales de transparencia activa las actas de evaluación emitidas por las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras públicas de bienes y servicios que realicen en el marco de la ley N° 19.886, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo proceso.

6. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre la base de la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado, identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa.

7. El Ministerio de Salud deberá informar mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, el número de pacientes en lista de espera, agrupados por patología, en cirugías no AUGE, de forma desagregada por Servicio de Salud.

De igual modo deberá informar, mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, el número de pacientes en lista de espera por consulta de especialidades, de forma desagregada por Servicio de Salud.

Asimismo, deberá informar, mensualmente, dentro de los primeros treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, el avance físico y financiero de cada uno de los proyectos de inversión que se estén ejecutando, financiados con cargo al Subtítulo 31 "Iniciativas de Inversión" de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

8. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública dará a conocer, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el programa comprometido para desarrollar en la Región de La Araucanía durante el año 2017.

Asimismo, en forma trimestral, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el avance de la ejecución del programa señalado en el párrafo anterior.

La información que los Ministerios y Servicios Públicos deban remitir en virtud de la presente ley a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las comisiones respectivas de la Cámara de Diputados y del Senado será enviada, además, a la Biblioteca del Congreso Nacional. Esta información deberá ser enviada, además, por medio de un sistema de envío-recepción digital legible, que no consista solamente en imagen de la respectiva documentación.



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