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Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022 Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022
Artículo 16.

La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:

1.- Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.

2.- Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y saldo de la deuda bruta del Gobierno Central. Del mismo modo, deberá incluir en anexos información del gasto devengado en el Gobierno Central del Subtítulo 22 ítem 07, Publicidad y Difusión, desagregado por asignación, detallando el gasto por Partida y su variación real respecto de igual trimestre del año anterior y de las asignaciones comprendidas en los Subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley.

3.- Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las Partidas de esta ley, al nivel de Partidas, Capítulos y Programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

4.- Copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados durante cada mes y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en dicho mes por Partida, que contenga una descripción que indique si se trata de incrementos por aplicación de leyes, reducciones por ajuste fiscal, o modificaciones por decisiones de política, especificando los montos incrementados o disminuidos por Subtítulo y Partida, dentro de los treinta días siguientes a su término.

5.- Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta y noventa días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.

6.- Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

7.- Informe trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

8.- Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.

9.- Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5 de la ley N° 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

10.- Informe trimestral con la actualización del escenario fiscal que considere una proyección de ingresos y gastos, junto a la correspondiente proyección del balance efectivo y cíclicamente ajustado, la proyección de deuda y la posición financiera neta para 2022 y para el programa financiero en cada caso, adicional al Informe sobre Finanzas Públicas establecido en el número 22 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

11.- Antecedentes relativos a la planificación de los órganos de la Administración del Estado, entendiendo por tales a los ministerios y sus respectivos órganos desconcentrados, a los gobiernos regionales y servicios públicos. Dichos antecedentes deberán contemplar, a lo menos:

1. Definiciones estratégicas institucionales.

2. Objetivos específicos.

3. Indicadores de desempeño.

Dichos antecedentes se remitirán en formato de base de datos, en el mes de julio, respecto de la ley de presupuestos en ejecución. Los mismos antecedentes deberán ser remitidos durante los primeros quince días de octubre, respecto del proyecto de ley de presupuestos del sector público para el año siguiente.

12.- La Dirección de Presupuestos informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 30 de junio, respecto del Gasto presupuestario total en materias relativas a cambio climático correspondiente al año 2021, sobre la base de la revisión de la oferta programática y de las iniciativas de inversión. Esta información deberá desagregarse por partidas presupuestarias, y estar disponible en el sitio web institucional en formato digital y procesable.

13.- Antes del 31 de enero de 2022, informará acerca de los resultados de la ejecución y metas del Plan Impulso Araucanía durante el año 2021. De igual forma, en la misma oportunidad, entregará información acerca de la planificación presupuestaria, objetivos y metas de dicho plan para el año 2022. Además, trimestralmente, informará de los proyectos y programas desarrollados, el cumplimiento de los objetivos y metas, sus beneficiarios, los criterios de selección de beneficiarios, las instituciones receptoras de fondos públicos y los mecanismos de evaluación de dicho plan; todo lo anterior desagregado por programa presupuestario y comuna. Asimismo, deberá indicar cuántos de los beneficiarios corresponden a mapuches y comunidades indígenas, aclarando el porcentaje del total de beneficiarios.

Para dar cumplimiento a lo señalado en los numerales anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes de conformidad a las instrucciones impartidas para tal efecto por la Dirección de Presupuestos. Además, ésta deberá ser publicada en los mismos plazos en los respectivos sitios electrónicos de los organismos obligados a proporcionarla.

Durante el mes de marzo de 2022, habrá una instancia de coordinación entre la Oficina de Información, Análisis y Asesoría Presupuestaria del Senado y la Dirección de Presupuestos, para efectos de acordar formatos y precisiones respecto de la información de la que trata este artículo.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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