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Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022 Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022
Artículo 6.

La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2022, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas unidades tributarias mensuales en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los montos incluidos en las Partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil unidades tributarias mensuales en los estudios básicos.

Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda, o el que lo reemplace.

Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incumplan las leyes laborales y previsionales, lo que deberá ser determinado por la autoridad competente durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, en el momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

Dichas instituciones tampoco podrán contratar con el Estado si, con posterioridad a la dictación de esta ley y mientras dure su vigencia, incumplan un contrato suscrito con uno o más órganos de la Administración del Estado. Se hará extensiva dicha exclusión al representante legal, ejecutivos principales, dueños y controladores siempre que la conducta sancionada fuere consecuencia directa de un incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión.



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