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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 55 G Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 55 G.

Las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A.

Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha.

La organización de pescadores y/o pescadoras artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores y/o pescadoras artesanales reemplazada.

El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.



Chile Art. 55 G Ley general de pesca y acuicultura
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De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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