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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 7 F Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 7 F.

En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo Tratado u Organización;

b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá, si correspondiere, las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el período de objeción de la medida;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;

d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.



Chile Art. 7 F Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...7 D 7 E 7 F 7 G 7 H ...174

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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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