Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 20 Chile
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 20.
Podrán postular como candidatos al directorio los afiliados que reunan los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años de edad, a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles;
b) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;
d) No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y
e) No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
Chile Art. 20 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Mi consulta es especificamente sobre procesos renovación de directorios de uniones comunales respecto algún impedimento legal que no le permite postular a la reelección por otro periodo para quienes tenían dichos cargos y que por caducidad de la vigencia y las contingencias actuales no se ha podido realizar .Atte
Leer de nuevo
Código del Trabajo Artículo 51. Regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales Código del Trabajo Artículo 399. Ley organica del banco del estado de chile Artículo 33. Código del Trabajo Artículo 163.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios