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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 75.

El personal que se accidentare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá derecho, previa investigación sumaria administrativa, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.

Serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de transporte del herido o enfermo desde el lugar en que se encuentra hasta el centro hospitalario en que será atendido, como los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores.

Si el accidente ocurriere fuera del lugar de residencia habitual del afectado y hubiere necesidad, calificada por la respectiva Institución, de que un miembro de la familia se dirija al lugar en que éste se encuentra con el objeto de prestarle atención, la Institución pagará los pasajes.

Si de la enfermedad o accidente derivase el fallecimiento, los gastos de traslado serán de cargo de la Institución correspondiente.

Durante los períodos de incapacidad, cualquiera que sea su causa, el personal mantendrá la totalidad de sus remuneraciones.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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