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Ley organica constitucional de los estados de excepcion Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley organica constitucional de los estados de excepcion
Artículo 13.

Las medidas que se adopten durante los estados de excepción en ningún caso podrán prolongarse más allá de la vigencia de dichos estados.

Si, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N° 2° del artículo 40 de la Constitución, el estado de sitio fuere prorrogado, las medidas adoptadas en su virtud subsistirán durante la prórroga.

En el caso del inciso tercero del N° 2° del artículo 40 de la Constitución, todas las medidas que el Presidente de la República hubiere aplicado en virtud de dicha disposición quedarán sin efecto si el Congreso rechazare la proposición de declarar el estado de sitio.



Chile Art. 13 Ley organica constitucional de los estados de excepcion
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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