Ley organica constitucional del tribunal constitucional Chile
Ley organica constitucional del tribunal constitucional
- CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - Artículo 1. El Tribunal Constitucional regulado por el Capítulo VIII de la...
- Artículo 2. El plazo de duración en sus cargos de los miembros del Tribunal se contará a...
- Artículo 3. El Tribunal solo podrá ejercer su jurisdicción a requerimiento de las...
- Artículo 4. Son públicos los actos y resoluciones del Tribunal, así como sus...
- Artículo 5. Los Ministros del Tribunal deberán elegir de entre ellos un...
- Artículo 6. Los Ministros del Tribunal tendrán la precedencia correspondiente a la...
- Artículo 7. En caso que el Presidente del Tribunal cese en su cargo antes de cumplir...
- Artículo 8. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones y audiencias...
- Artículo 9. El Ministro que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley ,...
- Artículo 10. El Tribunal designará un Secretario, que deberá ser abogado, quien, como...
- Artículo 11. El Presidente y los Ministros prestarán juramento o promesa de guardar la...
- Artículo 12. Las decisiones, decretos e informes que los miembros del Tribunal expidan...
- Artículo 13. Los Ministros están eximidos de toda obligación de servicio personal que las...
- Artículo 14. Los Ministros no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo...
- Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución, los...
- Artículo 16. Si cesare en el cargo algún Ministro, el Presidente del Tribunal comunicará...
Artículo 17. Derogado
- Artículo 18. Cada tres años, en el mes de enero que corresponda, se procederá a la...
- Artículo 19. El Tribunal funcionará en la capital de la República o en el lugar que,...
- Artículo 20. Los acuerdos del Tribunal se regirán, en lo pertinente, por las normas del...
- Artículo 21. En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o...
- Artículo 22. Será motivo de implicancia respecto de los asuntos a que se refieren los...
- Artículo 23. Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, según el turno que ella...
- Artículo 24. Ningún miembro del Tribunal, desde el día de su designación, puede ser...
- Artículo 25. Desde que se declare por resolución firme haber lugar a la formación de...
- Artículo 26. Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, por resolución...
- Artículo 27. Corresponden al Tribunal las facultades disciplinarias establecidas en los...
- Artículo 28. Para los efectos de los delitos previstos en el párrafo 1 del Título VI del...
- Artículo 29. El Tribunal, en sesiones especialmente convocadas al efecto, podrá dictar...
- TÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Artículo 30. El Tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el...
- Artículo 31. Corresponderá al pleno del Tribunal: 1. Ejercer el control de...
- Artículo 32. Corresponderá a las salas del Tribunal: 1. Pronunciarse sobre las...
- CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO I NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO - Artículo 33. A las disposiciones de este capítulo se someterá la tramitación de las...
- Artículo 34. El procedimiento ante el Tribunal será escrito y los requerimientos que...
- Artículo 35. El Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos asuntos o...
- Artículo 36. El Tribunal deberá resolver los asuntos sometidos a su conocimiento...
- Artículo 37. El Tribunal podrá decretar las medidas que estime del caso tendientes a...
- Artículo 38. Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en esta ley que...
- Artículo 39. Las sentencias del Tribunal deberán cumplir, en lo pertinente, con los...
- Artículo 40. Las sentencias del Tribunal se publicarán íntegramente en su página web, o...
- Artículo 41. Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno. El...
- Artículo 42. En los casos en que la cuestión que se somete al Tribunal sea promovida...
- Artículo 43. El Tribunal oirá alegatos en la vista de la causa en los casos a que se...
- Artículo 44. Son órganos y personas legitimados aquellos que, de conformidad con el...
- Artículo 45. Serán aplicables, además, en cuanto corresponda, las normas contenidas...
- Artículo 46. Mientras no sea declarada su admisibilidad, las cuestiones...
- Artículo 47. El abandono del procedimiento solo procederá en las cuestiones de...
- TÍTULO II NORMAS ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO
Párrafo 1 Control obligatorio de constitucionalidad - Artículo 48. En el caso del número 1° del artículo 93 de la Constitución,...
- Artículo 49. Una vez recibida la comunicación por el Tribunal, el Presidente ordenará...
- Artículo 50. Ejercido el control de constitucionalidad por el Tribunal, la Cámara de...
- Artículo 51. Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre la constitucionalidad de las...
- Párrafo 2
Cuestiones de constitucionalidad sobre autos acordados - Artículo 52. En el caso del número 2° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 53. Presentado el requerimiento, la sala que corresponda examinará si cumple...
- Artículo 54. Dentro del plazo de cinco días, contado desde que el requerimiento sea...
- Artículo 55. Declarada la admisibilidad del requerimiento, se comunicará a la...
- Artículo 56. Una vez evacuadas las diligencias anteriores, o vencidos los plazos para...
- Artículo 57. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Tribunal podrá declarar la...
- Artículo 58. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de todo o...
- Artículo 59. Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre la constitucionalidad de un auto...
- Artículo 60. En el caso del requerimiento deducido por una parte en un juicio o gestión...
- Párrafo 3 Cuestiones de Constitucionalidad sobre proyectos de ley, de reforma constitucional y tratados en tramitación legislativa
- Artículo 61. En el caso del número 3° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 62. Para los efectos de la oportunidad en que debe formularse el requerimiento,...
- Artículo 63. El requerimiento deberá contener una exposición clara de los hechos y...
- Artículo 64. Recibido el requerimiento por el Tribunal, se comunicará al Presidente de la...
- Artículo 65. Si el requerimiento no cumple con las exigencias establecidas en el...
- Artículo 66. Dentro del plazo de cinco días, contado desde que el requerimiento sea...
- Artículo 67. El requerimiento se entenderá recibido desde que sea declarado admisible y...
- Artículo 68. Una vez evacuados los trámites o diligencias anteriores, el...
- Artículo 69. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Tribunal podrá declarar la...
- Artículo 70. Las sentencias se comunicarán al requirente y, en su caso, al...
- Artículo 71. Declarado por el Tribunal que un precepto legal impugnado de conformidad a...
- Párrafo 4. Cuestiones de constitucionalidad sobre decretos con fuerza de ley
- Artículo 72. En el caso del número 4° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 73. Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las...
- Artículo 74. Dentro del plazo de cinco días, contado desde que el requerimiento sea...
- Artículo 75. Declarada admisible la cuestión, se comunicará a los órganos...
- Artículo 76. La sentencia que acoja la cuestión promovida por el Presidente de la...
- Párrafo 5 Cuestiones de constitucionalidad sobre convocatorias a plebiscito
- Artículo 77. En el caso del número 5° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 78. Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las...
- Párrafo 6 Cuestiones de inaplicabilidad
- Artículo 79. En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es...
- Artículo 80. El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce...
- Artículo 81. El requerimiento podrá interponerse respecto de cualquier gestión...
- Artículo 82. Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las...
- Artículo 83. Dentro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el...
- Artículo 84. Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:...
- Artículo 85. La suspensión del procedimiento en que se ha promovido la cuestión de...
- Artículo 86. Declarado admisible el requerimiento, el Tribunal lo comunicará o notificará...
- Artículo 87. Una vez evacuadas las diligencias anteriores, o vencidos los plazos legales...
- Artículo 88. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Tribunal podrá declarar la...
- Artículo 89. La sentencia que declare la inaplicabilidad del precepto legal...
- Artículo 90. Resuelta la cuestión de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional, no...
- Artículo 91. La sentencia que se pronuncie sobre la cuestión de inaplicabilidad deberá...
- Artículo 92. La sentencia que declare la inaplicabilidad solo producirá efectos en el...
- Párrafo 7 Cuestiones de inconstitucionalidad de un precepto legal declarado Inaplicable
- Artículo 93. En el caso del número 7° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 94. En los casos en que el Tribunal proceda de oficio, así lo declarará en una...
- Artículo 95. Si la cuestión de inconstitucionalidad es promovida mediante acción...
- Artículo 96. Dentro del plazo de diez días, contado desde que se acoja el requerimiento a...
- Artículo 97. Procederá declarar la inadmisibilidad de la cuestión de...
- Artículo 98. Declarada la admisibilidad, el Tribunal deberá poner la resolución...
- Artículo 99. Una vez evacuadas las diligencias anteriores, o vencidos los plazos legales...
- Artículo 100. El plazo para dictar sentencia será de treinta días, contado desde que...
- Artículo 101. La declaración de inconstitucionalidad de las normas legales cuestionadas...
- Artículo 102. La sentencia que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de todo o parte...
- Artículo 103. En caso de que la cuestión de inconstitucionalidad haya sido...
- Artículo 104. La ejecución de la sentencia, en lo relativo a las costas, se efectuará...
- Párrafo 8 Cuestiones sobre la promulgación de una ley
- Artículo 105. En el caso del número 8° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 106. Dentro del plazo de diez días, contado desde que el requerimiento se acoja a...
- Artículo 107. Declarado admisible, la resolución respectiva y el requerimiento se...
- Artículo 108. El Tribunal deberá dictar sentencia en el plazo de quince días, contado...
- Párrafo 9 Conflictos de constitucionalidad sobre decretos o resoluciones representados por la Contraloría General de la República
- Artículo 109. En el caso del número 9° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Párrafo 10 Cuestiones de constitucionalidad sobre decretos supremos
- Artículo 110. En el caso del número 16° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 111. Para ser admitido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las...
- Párrafo 11 Contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y tribunales de justicia
- Artículo 112. En el caso del número 12° del artículo 93 de la Constitución, son...
- Artículo 113. Una vez declarada admisible, se dará traslado al o a los otros órganos...
- Artículo 114. El Tribunal podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 , disponer...
- Artículo 115. El Tribunal, evacuados los trámites o diligencias, o transcurrido el plazo...
- Artículo 116. La sentencia deberá dictarse en el plazo de veinte días, contado desde...
- Párrafo 12 Inhabilidades e incompatibilidades de los Ministros de Estado y parlamentarios
- Artículo 117. La tramitación de las causas a que se refieren los números 13° y 14°...
- Artículo 118. El requerimiento formulado por el Presidente de la República o diez o más...
- Artículo 119. El requerimiento deberá contener: 1. La individualización de quien...
- Artículo 120. Si el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado o...
- Artículo 121. Admitido a tramitación, el requerimiento se notificará al Ministro o...
- Artículo 122. Con la contestación, o sin ella si no se hubiere presentado en tiempo, el...
- Artículo 123. Si el Tribunal estima que es necesario recibir la causa a prueba, dictará...
- Artículo 124. Una vez evacuados los trámites o diligencias anteriores, se estará a lo...
- Artículo 125. Las sentencias se notificarán a quienes figuren como partes en la causa y...
- Artículo 126. Todas las resoluciones que dicte el Tribunal se notificarán por carta...
- Artículo 127. Serán aplicables, además, en cuanto corresponda, las normas contenidas...
- Artículo 128. En las causas a que se refieren los números 13° y 14° del artículo...
- Párrafo 13 Declaración de inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos
- Artículo 129. El proceso para que el Tribunal Constitucional declare la...
- Artículo 130. El requerimiento deberá contener: 1. La individualización del...
- Artículo 131. La sala que corresponda examinará si el requerimiento reúne los requisitos...
- Artículo 132. Practicada la notificación, el afectado dispondrá de diez días para...
- Artículo 133. Con la contestación del requerimiento, o sin ella si no se hubiere...
- Artículo 134. El término para recibir las pruebas ofrecidas por las partes será de quince...
- Artículo 135. Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, el Secretario...
- Artículo 136. El Tribunal fallará dentro de treinta días contados desde que el proceso se...
- Artículo 137. En materia de costas se estará a lo dispuesto en el artículo 128 de esta...
- Artículo 138. En el caso de partidos políticos, organizaciones y movimientos que cuenten...
- Párrafo 14 Renuncia de parlamentarios
- Artículo 139. En el caso del número 15° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 140. El Presidente de la República, el Senado, la Cámara de Diputados o...
- Artículo 141. El Tribunal resolverá si es preciso recibir prueba. En caso de que lo estime...
- Artículo 142. Una vez evacuados los trámites o diligencias anteriores, se estará a lo...
- Artículo 143. El plazo para dictar sentencia será de veinte días, contado desde que...
- Artículo 144. Pendiente la sentencia, la renuncia no producirá efecto alguno.
- Párrafo 15 De los informes
- Artículo 145. En el caso del número 11° del artículo 93 de la Constitución Política,...
- CAPÍTULO III PLANTA, REMUNERACIONES Y ESTATUTO DEL PERSONAL
- Artículo 146. La planta de personal del Tribunal estará constituida por los...
- Artículo 147. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Tribunal...
- Artículo 148. El nombramiento de los funcionarios se hará por el Tribunal previo...
- Artículo 149. La renta mensual de los Ministros del Tribunal corresponderá a la...
- Artículo 150. Las remuneraciones del personal de la planta del Tribunal serán fijadas...
- Artículo 151. Las remuneraciones que perciban los funcionarios del Tribunal son...
- Artículo 152. La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente, en...
- Artículo 153. El Presupuesto de la Nación deberá considerar como mínimo, para el...
- Artículo 154. El Tribunal, en el mes de enero de cada año, a proposición de su...
- Artículo 155. En el mes de marzo de cada año el Presidente del Tribunal rendirá una...
- Artículo 156. En la segunda quincena del mes de enero de cada año, el Presidente y el...
- Artículo 157. Los funcionarios que incurran en faltas a sus deberes o prohibiciones...
- Artículo 158. Está prohibido a los funcionarios del Tribunal intervenir en toda clase de...
- Artículo 159. Los funcionarios del Tribunal estarán sujetos a la autoridad inmediata...
- Artículo 160. En caso de ausencia o impedimento, el Secretario será subrogado por el...
- Artículo 161. En defecto de las normas de esta ley, serán aplicables al personal las...
- Artículo 162. No se aplicarán al Tribunal Constitucional las disposiciones...
- Artículo 163. El Tribunal, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, y cuando sus...
Otras regulaciones
Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores Fortalecimiento de la regionalización del país Prorroga la fecha de renovación de las revisiones técnicas Crea el sistema nacional de registros de adn Leyes de pavimentacion;comunalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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