Ley organica del banco del estado de chile Artículo 38 Chile
Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 38.
Hasta concurrencia de la cantidad señalada en el artículo anterior los depósitos de ahorro serán inembargables, a menos que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias declaradas judicialmente o que la ejecución tenga por objeto el pago de remuneraciones u otras prestaciones adeudadas a trabajadores del titular de los depósitos.
Chile Art. 38 Ley organica del banco del estado de chile
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Somos tres hermanos, herederos, contamos con la posesión efectiva, hay un hermano que no quiere ir al BancoEstado y tampoco firmar un poder especial a nombre de otro hermano para que éste realicé los trámites correspondientes. Qué podemos hacer para retirar la parte de los fondos que están en el Banco y que nos corresponden?
Espero puedan ayudarme.
Gracias.
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