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Ley sobre plan habitacional Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 53.

En los casos de loteamientos y subdivisiones que efectúe la Corporación de la Vivienda en sitios de su dominio, estará facultada para otorgar préstamos para edificación de las "viviendas económicas" individuales que allí se construyan a las personas a las cuales haya acordado vender los mismos sitios. Estos préstamos se otorgarán en dinero, o en materiales, si se trata de los casos indicados en la letra d) del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, y estarán destinadas a emplearse en las respectivas edificaciones.

La Corporación de la Vivienda podrá autorizar, en casos especiales, a los mutuarios para destinar los préstamos otorgados, en todo o parte, a la ejecución de construcciones de carácter provisional que los asignatarios de los sitios deban efectuar para entrar en posesión de los mismos.

Los préstamos que se otorguen con arreglo a las disposiciones de este artículo podrán concederse con anterioridad a la extensión de la correspondiente escritura pública de transferencia y una vez otorgada ésta deberán ser caucionadas con hipoteca de los respectivos predios.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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