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Ley sobre plan habitacional Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 68.

Los saldos de precios por venta de terrenos y de "viviendas económicas" que se adeuden a la Corporación de la Vivienda o a las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48.o, y los créditos de cualquier especie que dichas entidades otorguen para los fines previstos en este decreto con fuerza de ley, unos y otros provenientes de operaciones celebradas con posterioridad a su vigencia, se reajustarán anualmente conforme a la variación del indice de Sueldos y Salarios, en la forma establecida en el artículo 27.o, letra b), de este decreto con fuerza de ley. Además, devengarán el interés anual que fije el reglamento, sobre los capitales reajustados. Para el primer reajuste del préstamo hipotecario del saldo de la deuda y de su respectivo dividendo, se aplicará la variación provisional mensual del indice en proporción a los meses transcurridos entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la del reajuste.

Para todos los efectos legales, el certificado expendido por el Servicio Nacional de Estadística y Censos que establezca los porcentajes de variación del Indice de Salarios y Sueldos será considerada como parte del título ejecutivo, siempre que en la respectiva escritura de venta o de mutuo se haga referencia al mismo.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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