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Moderniza el sector portuario estatal Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 31.

Corresponderá al directorio la administración y representación de la empresa con las más amplias y absolutas facultades.

En el cumplimiento de sus funciones, el directorio deberá, especialmente, entre otras:

1. Promover la competencia en el interior de los puertos;

2. Procurar un trato no discriminatorio a los usuarios de los puertos y terminales;

3. Velar por que no se limiten las posibilidades de desarrollo y expansión de los puertos;

4. Preservar y fortalecer los niveles de productividad, eficiencia y competitividad alcanzados en la operación portuaria;

5. Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al director que se desempeñará como Vicepresidente del mismo. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo;

6. Designar al gerente general y al ejecutivo de la empresa que deba reemplazarlo transitoriamente, en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo;

7. Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento;

8. Establecer las bases de toda licitación a que deba llamarse, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, deberá aprobar expresamente el texto de los contratos de concesión y los estatutos de las sociedades anónimas que acuerde constituir;

9. Establecer y modificar las dotaciones del personal, fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el gerente general;

10. Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento;

11. Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el gerente general, conforme a las normas establecidas por el directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas, y 12. Conferir poderes generales al gerente general, y especiales a otros ejecutivos o abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa.

Al directorio le estará prohibido:

1. Adoptar políticas o decisiones que no tengan por finalidad cumplir el objeto de la empresa en la forma establecida en esta ley o persigan beneficiar sus propios intereses o los de terceras personas;

2. Realizar o incurrir en actos contrarios a esta ley o a los intereses de la empresa, o usar su cargo para obtener beneficios y prebendas indebidas para sí o para terceros;

3. Constituir a la empresa en aval, fiadora o codeudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas;

4. Contraer obligaciones cuyo monto supere el 50% del capital de la empresa, sin autorización del Presidente de la República;

5. Efectuar o celebrar actos a título gratuito a favor de terceros;

6. Someter a compromiso, y transigir reclamaciones y litigios, en asuntos en que la cantidad involucrada sea superior a mil unidades tributarias mensuales, sin la autorización previa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y

7. Obligarse a pagar y hacerlo, sin la autorización previa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, indemnizaciones extrajudiciales por un monto superior a mil unidades tributarias mensuales, aun cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la empresa.



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