Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca Artículo 3 Chile
Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca
Artículo 3.
El componente fijo de la asignación será de $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional.
A contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, esta asignación se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
Chile Art. 3 Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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