Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Chile
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria
- I.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
- Artículo 1. Agrégase al artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el siguente...
- Artículo 2. Sustitúyense, a contar del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 1983, en...
- Artículo 3. Establécese, a contar del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 1983, una...
- Artículo 4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° transitorio del decreto...
- Artículo 5. Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1.385, del Ministerio de...
- Artículo 6. Declárase que el precio de las viviendas que la ex Corporación de la...
- Artículo 7. Sin perjuicio de las tarifas cuyo cobro autoriza el capítulo IX de la ley N°...
- Artículo 8. El descuento que estableció el artículo 1° de la ley N° 18.134, deberá...
- Artículo 9. La deuda de cargo fiscal, acumulada al 30 de diciembre de 1981, con la...
- Artículo 10. La cantidad de 15.718.845,75 Unidades de Fomento, correspondiente a los...
- Artículo 11. Las empresas del Estado y todas aquellas en que el Estado, sus instituciones...
- Artículo 12. A contar del 1° de enero de 1983, respecto de los trabajadores regidos por...
- Artículo 13. Agrégase en la letra b) del artículo 13 del decreto ley N° 1.350, de 1976,...
- II.- NORMAS DE PERSONAL
- Artículo 14. Suprímense, en los escalafones de las plantas de las Municipalidades del...
- Artículo 15. Sustitúyese el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3063,...
- Artículo 16. Renuévase, por el plazo de un año, a contar del 1° de enero de 1983, la...
- Artículo 17. Los funcionarios designados en el carácter de interino por no cumplir con...
- Artículo 18. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60...
- Artículo 19. Créanse a contar del 1° de enero de 1983, en el Poder Judicial y en su...
- Artículo 20. En las vacantes existentes al 31 de diciembre de 1982, en las plantas del...
- Artículo 21. Agrégase al inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.091, en punto...
- Artículo 22. Sustitúyense los artículos 10, 11 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 120,...
- Artículo 23. El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o...
- Artículo 24. Facúltase a las Municipalidades para efectuar directamente, dentro de su...
- III.- OTRAS NORMAS
- Artículo 25. Derógase la ley N° 10.107 y sus modificaciones. Exímese a la extracción de...
- Artículo 26. Reemplázanse los plazos y porcentajes de los incrementos que establece para...
- Artículo 27. 1) Introdúcense al artículo 22 de la ley N° 17.322, las siguientes...
- Artículo 28. Reemplázanse a contar del 1° de enero de 1983, los incisos primero y segundo...
- Artículo 29. El desahucio que la Caja Bancaria de Pensiones y la Sección de Previsión del...
- Artículo 30. Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del...
- Artículo 31. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que,...
- Artículo 32. Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 13 de...
- Artículo 33. Sustitúyese, en el artículo único de la ley N° 18.111, la expresión "1° de...
- Artículo 34. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 35. El personal del Instituto de Seguros del Estado será de la exclusiva...
- Artículo 36. Reemplázase el artículo 44 del decreto ley N° 2.756, de 1979, por el...
- Artículo 37. Sustitúyese, en el artículo 1° de la ley N° 18.138, la expresión "años 1982...
- Artículo 38. Autorízase al Presidente de la República para efectuar un aporte de capital...
- Artículo 39. Derógase, a contar desde la fecha de su vigencia, el decreto con fuerza de...
- Artículo 40. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 41. No regirán las autorizaciones del cónyuge o de la justicia ordinaria,...
- Artículo 42. Derógase, a contar del 1° de enero de 1983, el inciso séptimo del artículo...
- Artículo 43. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60...
- Artículo 44. Las pensiones de jubilación o retiro que se calculan sobre la base de la...
- Artículo 45. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 46. Los titulares de las deudas fiscales a que se refieren los artículos 4° y 10...
- Artículo 47. Condónanse las deudas por los saldos de precio de las parcelas o sitios...
- Artículo 48. Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1983, el plazo para pagar la cuota...
- Artículo 49. Efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1 transitorio del...
- Artículo 50. Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° del decreto ley N° 1.092, de...
- Artículo 51. Declárase, interpretando el artículo 2° del D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo...
- Artículo 52. Sustitúyese en los incisos dieciséis y veintitrés del artículo 35 de la ley...
- Artículo 53. Los empleados fiscales, semifiscales, semifiscales de administración...
- Artículo 54. Derógase el artículo 13 de la ley N° 11.987.
- Artículo 55. Derógase el artículo 25 de la ley N° 17.301.
- Artículo 56. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.781: a)...
Otras regulaciones
Efectúa aporte extraordinario al fondo común municipal Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del covid-19 Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica Sobre seguridad privadaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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