Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria Chile
Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria
- Artículo 1. Las normas sobre reajustes automáticos establecidos en el Título V del...
- Artículo 2. No obstante lo dispuesto en la frase final del artículo 14 transitorio del...
- Artículo 3. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 4. Renuévase, a contar de la fecha de publicación de este texto legal y por el...
- Artículo 5. Sustitúyese, en el párrafo final del artículo 148 del decreto con fuerza de...
- Artículo 6. No obstante lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 17.273, de 1970, a...
- Artículo 7. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180...
- Artículo 8. Los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que...
- Artículo 9. Para todos los efectos legales, considéranse como del mismo Servicio a los...
- Artículo 10. Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1981, la siguiente Planta de Personal de...
- Artículo 11. Los cargos de la planta contenida en el artículo 10 serán de la exclusiva...
- Artículo 12. Los nombramientos y el encasillamiento en los cargos señalados en el...
- Artículo 13. Los pensionados de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de la...
- Artículo 14. En los cargos genéricos de "Profesionales" a que se refiere el artículo 10...
- Artículo 15. Los funcionarios que sean encasillados en la planta de la Presidencia de la...
- Artículo 16. Suprímense en las Plantas de Personal de la Junta de Gobierno y del...
- Artículo 17. Intercálase, en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, sustituido...
- Artículo 18. Los servidores del Estado, regidos por el Código del Trabajo, que se acojan...
- Artículo 19. El monto del viático, en moneda nacional, que perciba el personal de los...
- Artículo 20. Las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, podrán contratar...
- Artículo 21. Facúltase al Presidente de la República para que, en un plazo de noventa...
- Artículo 22. Los bonos u otros documentos que se emitan, derivados de las obligaciones...
- Artículo 23. Deróganse el artículo 25 del decreto ley N° 233, de 1974 y el guarismo "25",...
- Artículo 24. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de...
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22 del decreto ley N°...
- Artículo 26. Modifícase el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, como sigue:...
- Artículo 27. Sustitúyese el N° 2), del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 28. DEROGADO
- Artículo 29. Elimínase de la enumeración de entidades contenidas en el artículo 1°...
- Artículo 30. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975:...
- Artículo 31. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 11 del decreto ley N° 3.477,...
- Artículo 32. Sustitúyese, en el artículo 4° del decreto ley N° 3.477, de 1980, la...
- Artículo 33. Deróganse las siguientes disposiciones: los artículos 12, 24, 34, 35 y 37...
- Artículo 34. Deróganse las letras f) y g) del artículo 10 del DFL. N° 94, de 1960, y sus...
- Artículo 35. Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, previa...
- Artículo 36. Prohíbese, a contar del 1° de Julio de 1981, incorporar artículos y...
- Artículo 37. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 61 del decreto ley N°...
- Artículo 38. Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Arica y...
- Artículo 39. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 40. Los recursos que se requieran para los efectos previstos en los artículos 38...
Otras regulaciones
Crea el sistema de educación pública Establece el día nacional de la diversidad Permite la extracción de remanentes de cuotas anuales de captura no consumidos durante 2022 para los recursos y regiones que indica Ley sobre estatuto administrativo Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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