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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 22.

El Presidente tendrá a su cargo la conducción de las relaciones del Banco con los poderes públicos y con las entidades bancarias y financieras, nacionales, extranjeras o internacionales. Le corresponderá, especialmente, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda esta ley:

1.- Ejecutar y dar cumplimiento a las normas y acuerdos dictados por el Consejo;

2.- Presidir las sesiones del Consejo y convocar a sesión extraordinaria, cuando ello sea procedente;

3.- Informar al Consejo, cuando alguno de sus miembros lo requiera y, a lo menos, mensualmente, sobre la ejecución de las políticas y normas generales dictadas por dicho órgano y darle cuenta sobre el funcionamiento y desarrollo de la institución. Además, una vez al mes, enviará a los miembros del Consejo una relación de los acuerdos cumplidos o por cumplir;

4.- Cumplir con la obligación de informar al Presidente de la República y al Senado sobre las políticas y normas generales que dicte el Banco en el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°;

5.- Requerir, previo acuerdo del Consejo, la intervención del Consejo de Defensa del Estado en aquellos juicios en que exista un interés público comprometido y en que sea parte o tenga interés el Banco;

6.- Representar extrajudicialmente al Banco, y 7.- Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo y cumplir con toda otra función que éste le encomiende, pudiendo delegar parcialmente las atribuciones que se le confieran para lo cual requerirá aprobación de dicho órgano.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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