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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 60.

Si el Banco constatare la existencia de un hecho susceptible de ser sancionado con multa, deberá oír previamente a la persona afectada, para cuyo efecto le enviará una carta certificada dirigida al domicilio que ésta pueda tener registrado en el Banco. Si dicho domicilio no estuviere registrado en el Banco y la persona afectada se hubiere relacionado con éste a través de una empresa bancaria o persona autorizada para operar en el Mercado Cambiario Formal, la comunicación aludida se remitirá a esta última, entendiéndose, de este modo, cumplida la obligación prevista en este inciso.

La persona afectada, dentro del plazo de 15 días hábiles bancarios, contado desde la fecha de expedición de la carta podrá hacer valer ante el Banco, por escrito, las circunstancias que, en su concepto, la eximan de responsabilidad o la extingan o atenúen. Una vez transcurrido dicho plazo, sea que el afectado haya o no presentado el correspondiente escrito, el Banco adoptará, sin más trámite, el acuerdo o resolución que fuere procedente.



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Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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