Imprimir

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 105 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 105.

Artículo 105.- Cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones y plebiscitos por actos que las hayan viciado, relacionados con: a) la elecci�n o funcionamiento de las mesas receptoras o colegios escrutadores o los procedimientos de las juntas electorales; b) el escrutinio de cada mesa o los que practicaren los colegios escrutadores; c) actos de la autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio; d) falta de funcionamiento de mesas; e) práctica de cohecho, de soborno o uso de fuerza y de violencia, y f) la utilización de un padrón electoral diferente del que establece el artículo 34 de la ley N°18.556, y que fue sometido a los procesos de auditoría y reclamación señalados en el párrafo 2° del título II y el título III de dicha ley. No procederá en este caso la reclamación de nulidad por las circunstancias señaladas en los artículos 48 y 49 de ley N°18.556.

Las reclamaciones derivadas de los hechos anteriores sólo procederán si los mismos hubieren dado lugar a la elección de un candidato o de una opción distinta de las que habrían resultado si la manifestación de la voluntad electoral hubiere estado libre del vicio alegado.



Chile Art. 105 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 1 ...103 104 105 106 107 ...231

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse