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Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
Artículo 2.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a doce meses, prestados por el funcionario o funcionaria en las entidades señaladas en el artículo anterior, con un máximo de once meses.

El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el artículo 1.

La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación de este artículo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite de 90 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será imponible ni tributable.



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