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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 38.

Modifícase la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso final del artículo 29, antes del punto final la oración siguiente: "y en este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974".

2) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 34, antes del punto final la oración siguiente: "y se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo".

3) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.".

4) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 48 la expresión "artículo 7" por "artículo 6".

5) Reemplázase en el numeral 1 del artículo 52 de la ley N° 21.109, que modifica el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.464, la expresión "artículo 6" por "artículo 5".

"6) Reemplázase el literal b) del inciso segundo del artículo cuarto, transitorio, por el siguiente:

"b) A partir del 1 de enero del año 2019, el Párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41, inciso primero.".".



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El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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