Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Chile
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2013, un reajuste de 5% a las...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley,...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2014 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2014, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2014 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $3.528.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º...
- Artículo 18. Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2014, los montos de "$247.184",...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2014, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2014,...
- Artículo 24. Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 27. Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley Nº20.313, la...
- Artículo 28. El período durante el cual los funcionarios hagan uso del permiso postnatal...
- Artículo 29. A contar del 1 de enero de 2014, las bonificaciones especiales que...
- Artículo 30. El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las...
- Artículo 31. El mayor gasto que represente en el año 2013 a los órganos y servicios la...
- Artículo 32. Agrégase al final del inciso segundo del artículo 16 del decreto con fuerza...
- Artículo 33. Las bonificaciones especiales que benefician a los funcionarios que se...
- Artículo 34. El monto establecido en el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº20.559...
- Artículo 35. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de...
- Artículo 36. Modifícase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº20.646, insertando...
- Artículo 37. Modifícase la ley Nº20.065 en el siguiente sentido: a) Incorpórase el...
- Artículo 38. Concédese, por única vez, un bono no imponible de $122.926.- a los...
- Artículo 39. Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal de planta y a...
- Artículo 40. Los alcaldes podrán solicitar la renuncia a los funcionarios y funcionarias...
- Artículo 41. La cantidad de $610.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 42. Incorpórase, en el artículo 96 del decreto con fuerza de ley Nº1, del...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano señor santiago adolfo ford romero Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica Ley Organica constitucional de las fuerzas armadasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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