Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Chile
Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
- Artículo 1. El personal académico y directivo de las universidades del Estado, que...
- Artículo 2. El personal a que se refiere el artículo 1 que resulte beneficiario de un...
- Artículo 3. La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 4.150 cupos...
- Artículo 4. También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal académico,...
- Artículo 5. Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un...
- Artículo 6. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos...
- Artículo 7. En el caso de que un funcionario o funcionaria seleccionado dentro de los...
- Artículo 8. El personal académico, directivo y profesional no académico de las...
- Artículo 9. La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al...
- Artículo 10. El personal académico, directivo y profesional no académico que cese en su...
- Artículo 11. Si el personal académico, directivo y profesional no académico no postula a...
- Artículo 12. El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a...
- Artículo 13. Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que...
- Artículo 14. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por...
- Artículo 15. La bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible...
- Artículo 16. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal académico que...
- Artículo 17. Los académicos beneficiarios de esta ley que sean recontratados para...
- Artículo 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal que perciba los...
- Artículo 19. Los exfuncionarios académicos que hubieren cesado en funciones hasta el día...
- Artículo 20. Para los efectos de proceder a las recontrataciones a que se refieren los...
- Artículo 21. Quienes se acojan a los beneficios de la presente ley y luego sean...
- Artículo 22. Autorízase a las universidades del Estado para que, hasta el 31 de diciembre...
Otras regulaciones
Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior Establece el día nacional de las juntas de vigilancia rural y desarrollo Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos Crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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