Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud Chile
Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud
- TÍTULO I
De la duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o especialización en salud - Artículo 1. Respecto de los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos...
- TÍTULO II
De la liberación de guardia y descanso complementario al personal del hospital Padre Alberto Hurtado que se indica - Artículo 2. Agréganse en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de...
- Artículo 3. Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y...
- TÍTULO III
Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley Nº20.612, a los funcionarios del sector salud que se indican - Artículo 4. Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1º...
- TÍTULO IV
Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud - Artículo 5. A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la...
- TÍTULO V
Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina - Artículo 6. Los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el...
- Artículo 7. Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren...
- TÍTULO VI
Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley Nº 19.378 - Artículo 8. Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos...
Otras regulaciones
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Ley organica constitucional sobre concesiones mineras Día nacional de los chuquicamatinos y chuquicamatinas Direccion general del credito prendario Autoriza a erigir un monumento en memoria del ex diputado señor juan bustos ramírezMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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