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Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro
Artículo 1.

Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.

Asimismo, y alternativamente, las sociedades referidas en el inciso primero podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos de capital en manos de un único y mismo socio, deberá ser aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve, sin perjuicio de los actos que deba llevar adelante la corporación o fundación en o con la que se fusionare aquélla.



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De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

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El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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