Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud Artículo 118 Chile
Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud
Artículo 118.
En contra de lo resuelto por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en su calidad de árbitro arbitrador, podrá deducirse recurso de reposición ante la misma autoridad, el que deberá interponerse dentro del plazo fatal de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la sentencia arbitral.
El referido Intendente deberá dar traslado del recurso a la otra parte, por el término de cinco días hábiles.
Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de 30 días hábiles.
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Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?
El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.
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Andrés Retamales, abogado.
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