Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios Chile
Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Esta ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Lobby: aquella gestión o...
- Artículo 3. Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios,...
- Artículo 4. Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios...
- Artículo 5. Las actividades reguladas por esta ley son aquellas destinadas a obtener las...
- Artículo 6. No obstante lo señalado en el artículo precedente, no están regulados por...
- TÍTULO II
De los registros públicos - Artículo 7. Créanse los siguientes registros de agenda pública en los que deberá...
- Artículo 8. Los registros de agenda pública establecidos en el artículo anterior deberán...
- Artículo 9. La información contenida en los registros a que se refiere el artículo 7º...
- Artículo 10. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el...
- Artículo 11. Las autoridades y funcionarios señalados en los artículos 3º y 4º deberán...
- Artículo 12. Las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares, de...
- Artículo 13. Habrá un registro público de lobbistas y de gestores de intereses...
- TÍTULO III
De las sanciones - Artículo 14. La infracción de las normas de esta ley hará incurrir en responsabilidad y...
- Párrafo 1º
De las sanciones aplicables a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado - Artículo 15. En caso que el sujeto pasivo de aquellos señalados en el artículo 3º y en...
- Artículo 16. La omisión inexcusable de la información que conforme a esta ley y su...
- Artículo 17. Los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y secretarios...
- Artículo 18. Las sanciones contempladas en los artículos 15, 16 y 17 serán reclamables...
- Párrafo 2º
De las sanciones aplicables a otras autoridades - Artículo 19. Las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria conocerán...
- Artículo 20. Si alguna de las personas individualizadas en el numeral 3) del artículo 4º...
- Artículo 21. Si alguna de las autoridades del Ministerio Público individualizado en el...
- Artículo 22. Si el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial no...
- Artículo 23. Si durante el curso de la investigación o sumario administrativos, el...
- Artículo 24. Salvo que se establezcan procedimientos especiales, las sanciones...
- TÍTULO IV
Disposición final - Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1. En el...
Otras regulaciones
Modifica el código de procedimiento civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076 Ley sobre plan habitacional Fija normas sobre centros de formacion tecnica Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambienteMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios