Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios Artículo 19 Chile
Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
Artículo 19.
La Superintendencia llevará un Registro de Productos, el cual estará a disposición del público, en el que se inscribirán:
1) Los tipos homogéneos de bienes físicos que puedan transarse en la bolsa, conjuntamente con los padrones que deban cumplir y contratos sobre éstos.
2) Los títulos representativos de los tipos de productos.
3) Los modelos de contratos de opciones de compra o de venta, de futuro u otros contratos de derivados sobre productos;
4) Las facturas que puedan transarse en la respectiva bolsa;
5) Los demás títulos que la Superintendencia autorice por norma de carácter general.
La Superintendencia establecerá los requisitos que deberán cumplir los títulos, las entidades emisoras y las demás modalidades necesarias para practicar las inscripciones a que se refiere el inciso anterior.
Sólo podrán transarse en bolsa los productos que correspondan a los padrones que se encuentren inscritos en el Registro de Productos a que se refiere este artículo.
Chile Art. 19 Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
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