Imprimir

Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
Artículo 19.

La Superintendencia llevará un Registro de Productos, el cual estará a disposición del público, en el que se inscribirán:

1) Los tipos homogéneos de bienes físicos que puedan transarse en la bolsa, conjuntamente con los padrones que deban cumplir y contratos sobre éstos.

2) Los títulos representativos de los tipos de productos.

3) Los modelos de contratos de opciones de compra o de venta, de futuro u otros contratos de derivados sobre productos;

4) Las facturas que puedan transarse en la respectiva bolsa;

5) Los demás títulos que la Superintendencia autorice por norma de carácter general.

La Superintendencia establecerá los requisitos que deberán cumplir los títulos, las entidades emisoras y las demás modalidades necesarias para practicar las inscripciones a que se refiere el inciso anterior.

Sólo podrán transarse en bolsa los productos que correspondan a los padrones que se encuentren inscritos en el Registro de Productos a que se refiere este artículo.



Chile Art. 19 Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...40

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse