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Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes
Artículo 3.

El capital de las administradoras no podrá ser inferior a 4.000 unidades de fomento al momento de constituirse y deberá encontrarse íntegramente suscrito y pagado para autorizarse su existencia.

No obstante, si durante su funcionamiento su patrimonio se redujere a una cantidad inferior a las 4.000 unidades de fomento, la administradora deberá completarlo hasta la cantidad mínima señalada, aplicándose para ello las normas contenidas en el Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931. Si transcurrido el plazo máximo el patrimonio de la administradora no superare el mínimo legal, se revocará su autorización de existencia.

Las administradoras no podrán mantener operaciones cuyo monto exigible exceda en más de cinco veces su capital. Sin embargo, podrán superar dicho límite contratando un seguro por el 20% de la diferencia.



Chile Art. 3 Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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