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Sobre educación superior Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre educación superior
Artículo 12.

Corresponderá a la Subsecretaría constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.

El comité de acceso del subsistema universitario estará integrado por:

a) Cinco rectores, o quienes éstos designen, representantes de instituciones miembros del Consejo de Rectores, indicado en el artículo 5, que adscriban a este Sistema de Acceso. Dentro de este grupo, tres rectores deberán representar a universidades estatales y tres rectores deberán provenir de universidades cuyo domicilio se ubique en una región distinta de la Metropolitana.

b) Dos rectores de universidades privadas, o quienes éstos designen, que no pertenezcan al Consejo de Rectores señalado en el artículo 5, de aquéllas adscritas al Sistema de Acceso.

c) El Subsecretario de Educación Superior o a quien éste designe.

Por su parte, el comité de acceso del subsistema técnico profesional estará compuesto por:

a) Tres rectores de los centros de formación técnica estatales, o quienes éstos designen, al menos dos de los cuales deberán provenir de instituciones cuyo domicilio se ubique en una región distinta de la Metropolitana.

b) Tres rectores de los institutos profesionales y centros de formación técnica privados que estén adscritos a este Sistema de Acceso, o quienes éstos designen. Al menos uno de ellos deberá provenir de una institución cuyo domicilio se encuentre en una región distinta de la Metropolitana.

c) El Subsecretario de Educación Superior o quien éste designe.



Chile Art. 12 Sobre educación superior
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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