Sobre educación superior Artículo 54 Chile
Sobre educación superior
Artículo 54.
Se entenderá por publicidad engañosa cualquier mensaje publicitario o comunicación dirigida al público en general que induzca a error o engaño respecto de:
a) El valor correspondiente a matrícula, aranceles, becas y en general a cualquier desembolso o prestación pecuniaria exigida por una institución a sus estudiantes.
b) Los niveles de acreditación, que de conformidad a la ley haya obtenido la respectiva institución de educación superior y de la acreditación de sus carreras y programas de estudio, según corresponda.
c) Las perspectivas generales de empleabilidad de los estudiantes de la respectiva institución o de cualquiera de sus carreras o programas, de conformidad a lo que establezca la Superintendencia mediante instrucciones de carácter general.
d) Los niveles formativos, las cualificaciones, las alternativas de continuidad de estudios o denominación de las carreras y programas de estudio de la oferta académica.
e) La infraestructura, el cuerpo docente, campos clínicos, equipamiento y espacios para pasantía o práctica profesional con que cuente la respectiva institución o cualquiera de sus sedes, carreras o programas.
f) La calidad o cantidad de la investigación que realiza la institución, así como su prestigio o posición internacional.
Chile Art. 54 Sobre educación superior
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
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