Sobre fomento audiovisual Chile
Sobre fomento audiovisual
- "Capítulo I
Disposiciones Generales - Artículo 1. El Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción...
- Artículo 2. La presente ley tiene por objetivo el desarrollo, fomento, difusión,...
- Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por: a) Obra audiovisual:...
- Capítulo II
Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual - Artículo 4. Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el...
- Artículo 5. El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por: a) El...
- Artículo 6. El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del...
- Artículo 7. Serán facultades del Consejo, las siguientes: 1) Asesorar al Ministerio...
- Capítulo III
Del Fondo de Fomento Audiovisual - Artículo 8. Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado...
- Artículo 9. El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y...
- Artículo 10. Un reglamento suscrito por el Ministro de las Culturas, las Artes y el...
- Artículo 11. La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse mediante...
- Artículo 12. Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la...
- Artículo 13. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, la...
Otras regulaciones
Establece ley sobre almacenes generales de deposito Efectúa aporte extraordinario al fondo común municipal Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Crea la defensoria penal publica Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Código del Trabajo Artículo 454. Código Procesal Penal Artículo 189. Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad Código de Justicia Militar Artículo 121. Código de Justicia Militar Artículo 251.Recomendados
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