Sobre indulto general, con motivo del jubileo 2000 Artículo 1 Chile
Sobre indulto general, con motivo del jubileo 2000
Artículo 1.
Concédese un indulto general, en la forma que a continuación se expresa, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de publicación de esta ley, estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216:
a) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses, las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años.
En el caso de penas privativas o restrictivas de libertad que sean inferiores a seis meses operará una reducción única de treinta días.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, concédese una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años.
c) Concédese, también, a las madres condenadas, que tuvieren uno o más hijos menores de 18 años, una reducción adicional de seis meses.
Chile Art. 1 Sobre indulto general, con motivo del jubileo 2000
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Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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