Sobre universidades estatales Chile
Sobre universidades estatales
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo 1°
Definición, autonomía y régimen jurídico de las universidades del Estado - Artículo 1. Definición y naturaleza jurídica
- Artículo 2. Autonomía universitaria
- Artículo 3. Régimen jurídico especial
- Párrafo 2°
Misión y principios de las universidades del Estado - Artículo 4. Misión
- Artículo 5. Principios
- Artículo 6. Perfil de los profesionales y técnicos
- Párrafo 3°
Rol del Estado - Artículo 7. Derecho a la educación superior
- Artículo 8. Provisión de educación superior de excelencia
- Artículo 9. Visión sistémica
- Artículo 10. Diversidad de proyectos
- Artículo 11. Acceso al conocimiento
- TÍTULO II
NORMAS COMUNES A LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Del gobierno universitario - Artículo 12. Órganos superiores
- Artículo 13. Consejo Superior
- Artículo 14. Integrantes del Consejo Superior
- Artículo 15. Dieta de consejeros que no pertenezcan a la universidad
- Artículo 16. Calidad jurídica de consejeros que no pertenezcan a la universidad
- Artículo 17. Funciones del Consejo Superior
- Artículo 18. Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior
- Artículo 19. Funcionamiento interno del Consejo Superior
- Artículo 20. Rector
- Artículo 21. Elección del rector
- Artículo 22. Causales de remoción del rector
- Artículo 23. Consejo Universitario
- Artículo 24. Integrantes del Consejo Universitario
- Artículo 25. Funciones del Consejo Universitario
- Artículo 26. Organización y funcionamiento interno del Consejo Universitario
- Artículo 27. Contraloría Universitaria
- Artículo 28. Contralor universitario
- Artículo 29. Dependencia técnica
- Artículo 30. Estructura interna de la Contraloría Universitaria
- Párrafo 2°
De la calidad y acreditación institucional - Artículo 31. De la calidad institucional
- Artículo 32. Del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación
- Artículo 33. Planes de tutoría
- Artículo 34. Continuidad del servicio público educacional
- Párrafo 3°
De la gestión administrativa y financiera - Artículo 35. Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera
- Artículo 36. Normas aplicables a los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios
- Artículo 37. Convenios excluidos de la ley Nº 19.886. No obstante lo señalado en el...
- Artículo 38. Licitación privada o trato directo
- Artículo 39. Ejecución y celebración de actos y contratos
- Artículo 40. Exención de tributos
- Artículo 41. Control y fiscalización de la Contraloría General de la República
- Párrafo 4°
De los académicos y funcionarios no académicos - Artículo 42. Régimen jurídico de académicos y funcionarios no académicos
- Artículo 43. Carrera académica
- Artículo 44. Máxima jerarquía académica nacional
- Artículo 45. Comisiones de servicio en el extranjero
- Artículo 46. Actividades de académicos extranjeros
- Artículo 47. Capacitación y perfeccionamiento de funcionarios no académicos
- Artículo 48. Contratación para labores accidentales y no habituales
- Artículo 49. Actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria
- TÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Principio basal y objetivos - Artículo 50. Principio de coordinación
- Artículo 51. Colaboración con los órganos del Estado
- Artículo 52. Colaboración entre las universidades del Estado y con otras instituciones de educación
- Párrafo 2°
Del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado - Artículo 53. Del Consejo
- Artículo 54. Integración del Consejo y Secretaría Técnica
- Artículo 55. Organización del Consejo y comités internos
- TÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Fuentes de financiamiento - Artículo 56. Aporte Institucional Universidades Estatales
- Artículo 57. Otras fuentes de financiamiento
- Párrafo 2°
Plan de Fortalecimiento - Artículo 58. Objetivo y vigencia
- Artículo 59. Evaluación internacional
- Artículo 60. Recursos del Plan de Fortalecimiento
- Artículo 61. Aprobación y visación del Comité
- Artículo 62. Líneas de acción del Plan
- TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 63. Política de propiedad intelectual e industrial
- Artículo 64. Relevancia de los planes de desarrollo de la región
- Artículo 65. Modificación del Estatuto Administrativo
- Artículo 66. Modificación de la ley Nº 20.800. Modifícase el artículo 24 de la ley...
- Artículo 67. Mayor gasto fiscal
Otras regulaciones
Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Fortalece el servicio agrícola y ganadero Establece asignacion de mejoramiento de la gestion municipal Crea los tribunales de familia Sobre calificacion de la produccion cinematograficaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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