Código Civil Artículo 1390 Chile
Código Civil
Artículo 1390.
No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación.
Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 962.
Chile Art. 1390 CC
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tiene un error la letra e) en segundo parrafo.
Entero activao con tom araya hijos de la gran maraca
Don macximiliano tiene que estudiar proce penal, se va echar el ramo
bienvenidos a pelachoclo 2 xdxdxdxdxdddd
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