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Código Civil Artículo 1390 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-03-2026

Código Civil
Artículo 1390.

No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación.

Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 962.



Chile Art. 1390 CC
Artículo 1 ...1388 1389 1390 1391 1392 ...FINAL

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tiene un error la letra e) en segundo parrafo.


Entero activao con tom araya hijos de la gran maraca


Don macximiliano tiene que estudiar proce penal, se va echar el ramo


bienvenidos a pelachoclo 2 xdxdxdxdxdddd


holaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


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