Código Civil Artículo 1463 Chile
Código Civil
Artículo 1463.
El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona.
Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas.
Chile Art. 1463 CC
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tiene un error la letra e) en segundo parrafo.
Entero activao con tom araya hijos de la gran maraca
Don macximiliano tiene que estudiar proce penal, se va echar el ramo
bienvenidos a pelachoclo 2 xdxdxdxdxdddd
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