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Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre
Artículo 10.

Tratándose del comiso de los especímenes de las especies o subespecies listadas en los Apéndices de la Convención, el juez de policía local competente podrá ordenar de oficio su custodia a la Autoridad Administrativa respectiva, o disponer, de acuerdo a los procedimientos previstos en la Convención, la devolución del espécimen al país de procedencia, su entrega a centros de rescate u otras instituciones habilitadas o determinar cualquier otro destino que se considere apropiado y compatible con los objetivos de la Convención.

Además, el organismo competente podrá repetir en contra del infractor por los costos en que se incurra por la destinación y mantención del espécimen.

En el caso de los especímenes vivos incautados o decomisados, la Autoridad Administrativa correspondiente deberá, además, procurar el traslado oportuno al lugar de destino, con las condiciones materiales adecuadas para la especie.

Los especímenes muertos podrán ser entregados a instituciones de investigación, educación o museos, ser exhibidos con fines educativos, o destruidos.

Los centros de rescate o establecimientos habilitados para su custodia deberán contar con autorización de la Autoridad Administrativa correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente.



Chile Art. 10 Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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